Apuntes sobre el nuevo Reglamento de Eficiencia Energética de Alumbrado Exterior

¿Qué novedades trae la nueva norma?

Actualmente en trámite de Audiencia pública, el nuevo Reglamento de Eficiencia Energética de Alumbrado Exterior sustituirá al aprobado en el año 2008. Desde entonces, han cambiado mucho las tecnologías dejando obsoletos algunos de los requisitos de la norma. El cambio tecnológico fundamental ha sido la expansión de la tecnología LED, fuente de luz universal para la mayor parte de aplicaciones lumínicas. También la evolución de los sistemas de control y regulación. Empleando fuentes de luz LED, algunos de los requisitos del anterior Reglamento se cumplían ampliamente incluso sin utilizar los aparatos más adecuados para cada uso. La actualización que se aprobará este año viene a corregir este desfase respecto de la tecnología disponible en el mercado.

¿Qué novedades trae la nueva norma?

Algunas de las novedades se reflejan ya en las definiciones presentadas en el artículo 4. Desde el inicio, se da mayor relevancia al concepto de contaminación lumínica. Se define ahora como la suma de todos los efectos negativos de la luz artificial en el medio ambiente, como el resplandor luminoso, luz intrusa en zonas naturales, en viviendas o zonas de descanso y deslumbramiento. En el Reglamento anterior, este concepto quedaba diluido en varios términos: deslumbramiento perturbador, luz intrusa o molesta, o luminancia de velo, que siguen apareciendo en la nueva norma entre muchas otras definiciones. Respecto a los niveles de iluminación, se sigue haciendo referencia a la Instrucción Técnica Complementaria 02, que establecía unos niveles de iluminancia medios de referencia. En esta actualización se especifica que los niveles de iluminación señalados tienen carácter de máximos. Aclara, además, que estos niveles máximos solo se podrán superar en casos excepcionales y previa autorización de la Administración competente. Entendemos que con este cambio la iluminación exterior será mucho más controlada y no se permitirá la luz molesta ni siquiera en contextos comerciales, como venía ocurriendo hasta ahora.

 

Contaminación Lumínica

Además de la definición dada al inicio, la nueva norma tiene un artículo específico para la contaminación lumínica en el que se hace referencia a la Instrucción Técnica Complementaria 03. La novedad en este caso, además del artículo específico en sí, es que se indica que el alumbrado exterior debe diseñarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se prevenga tanto la contaminación lumínica como el riesgo de producir perturbaciones excesivas a las personas. Es decir, no solo basta con cumplir la normativa desde el proyecto, sino que se controlará que el mantenimiento sea el adecuado para respetar el proyecto original. Otra novedad es un artículo específico sobre la gestión de residuos generados durante la vida útil de la instalación. Los residuos generados tanto en la instalación como en las labores de mantenimiento de las instalaciones eléctricas serán gestionados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. En un contexto en el que la contaminación lumínica está llegando incluso al mar, es muy importante regular y aplicar correctamente las normas para no contribuir al desequilibrio de los ecosistemas. Texto: Rafael Gavira / Elena Peñalta

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